Expediente No. 1415-2015, 1535-2015 y 1546-2015

Sentencia de Casación del 11/08/2016

“…Otros hechos cometidos con antelación que permitieron la obtención ilícita de bienes o dinero no requieren de su declaración como delito previo, lo anterior se encuentra preceptuado en el artículo 2 Bis de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y como consecuencia, de igual manera se preceptúa expresamente por parte del legislador como una facultad exclusiva del tribunal de mérito, en el proceso de inferencia inductiva o de valoración probatoria, poder derivar de las circunstancias objetivas del caso la procedencia u origen ilícito de los bienes, lo que, en el caso objeto de análisis, Cámara Penal concluye que ocurrió de conformidad con los hechos acreditados por el tribunal de sentencia. 

Por lo tanto, los hechos que se acreditó que realizó cada uno de los cuatro procesados integran la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos regulado en el artículo 2 inciso b) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por lo que, resulta procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por el Ministerio Público, como consecuencia, debe declararse responsables en grado de autores a los procesados por dicho delito de conformidad con el artículo 36 numeral 1) del Código Penal…”